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SOCIETARIO

En Quinto & Aguilar Asociados, ofrecemos una amplia gama de servicios jurídicos diseñados para apoyar a empresas en todas las fases de su desarrollo. Ya sea que estés constituyendo una nueva empresa, gestionando acuerdos entre socios para modificar tu estatuto, ampliar tu capital, nombrar nuevo gerente o enfrentando un proceso de fusión o adquisición, nuestros abogados especializados están comprometidos a brindar soluciones legales estratégicas que promuevan el crecimiento y la sostenibilidad de tu empresa.
Nuestros servicios incluyen asesoría en:
  • Constitución de empresas
  • Otorgamiento de poder
  • Nombramiento y/o remoción de gerente y/o apoderado
  • Modificación de Estatuto
  • Aumento de capital (por aporte de bien dinerario o no dinerario)
  • Aumento de Capital (por capitalización de créditos)
  • Aumento de Capital (por capitalización de utilidades)
  • Reducción de capital
  • Transferencia de derecho de titular de EIRL
  • Transferencia de acciones/participaciones
  • Transferencia de concesión minera
  • Transformación de sociedades
  • Constitución de ONG
  • Fusión de empresas
  • Liquidación y disolución

En Q&A Asociados, comprendemos que cada empresa tiene sus propios desafíos y objetivos. Por ello, ofrecemos un enfoque personalizado, trabajando estrechamente contigo para proporcionar soluciones legales que apoyen la visión de tu empresa, protejan sus activos y aseguren su crecimiento a largo plazo.

La constitución de empresa es un procedimiento a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que éste les ofrezca los beneficios de ser formales.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta firmada por los fundadores y suscrita por abogado.
  2. Búsqueda de nombre.
  3. Reserva de nombre.
  4. DNI de todos los socios.
  5. Si los aportes son en bienes no dinerarios: constancia de recepción de bienes firmada por gerente general.
  6. Si los aportes son en efectivo: constancia de depósito emitida por la entidad bancaria.

Para Sociedades: Pueden realizar: Nombramiento de apoderado, remoción y nombramiento de gerente, otorgamiento de nuevas facultades, transferencia de acciones, entre otros actos. Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Acta de junta general de accionista (firmada por socios), cuando es EIRL se denomina acta de decisión de titular gerente.
  2. Libro de actas legalizado.
  3. Vigencia de poder.
  4. Copia literal completa y actualizada.
  5. Ficha RUC.

PARA ASOCIACIÓN: Pueden gestionar el nombramiento del nuevo consejo directivo, nombramiento de apoderado y otorgamiento de poder.

Los requisitos generales para su formalización son:

  • Copia de DNI y asiento de inscripción del último presidente inscrito.
  • Solicitud de emisión de copia certificada firmada por el último presidente inscrito.
  • Constancia de convocatoria y quórum de cada una de las actas con la firma legalizada del último presidente inscrito.
  • Acta de asamblea general por acuerdo adoptado.
  • Copia literal de la Asociación.
  • Vigencia de poder del último presidente inscrito.

Es el acto mediante el cual el titular o propietarios de una EIRL declara el traspaso y entrega de la empresa a otra persona denominada adquirente, el cual puede ser a título gratuito u oneroso.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta autorizada por abogado, transferente y adquirente.
  2. Acta de decisión de titular firmada por titular y adquirente.
  3. Libro de actas legalizado.
  4. Copia literal original y actualizada de la empresa.
  5. Ficha RUC.
  6. Balance general contable firmado por contador colegiado.
  7. Copia de DNI.
  8. Copia del testimonio de constitución de la empresa.
    *para los extranjeros: permiso especial para firmar contratos o carné de extranjería con residencia vigente.

Es un procedimiento en el cual una SOCIEDAD regularmente constituida, adopta otro tipo societario de los regulados por la Ley, sin disolverse, manteniendo su personalidad jurídica y sin alterar los derechos y obligaciones de los socios.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Libro de actas legalizado.
  2. Minuta autorizada por abogado + acta de transformación.
  3. Copia literal actualizada.
  4. Copia de testimonio de constitución de empresa.
  5. Ficha RUC.
  6. Tres publicaciones en el peruano y en uno de mayor circulación (intervalos de 5 días entre una y otra).
  7. Balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública.

Es el negocio jurídico por el cual la junta general de accionistas decide modificar algunos o todos los artículos de su estatuto que rige a su institución. Dicho acuerdo debe realizarse cumpliendo con la convocatoria y quórum respectivo, así como lo regulado por el estatuto por modificar. Asimismo, deberá adoptarse el acuerdo con la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, salvo que el estatuto indique una exigencia mayor.

Una vez inscrita dicha modificación será eficaz frente a los terceros. En el caso de ciertos acuerdos, puede concederse a los accionistas el derecho a separarse de la sociedad. Entre estos acuerdos encontramos el cambio del objeto social, el traslado del domicilio al extranjero, la creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes, así como en los demás casos que lo establezca el estatuto.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
  2. Libro de actas legalizado de la empresa.
  3. Acta de junta general asentado en el libro firmado por todos los socios- legalizado.
  4. Copia literal original y actualizada de la empresa.
  5. Ficha RUC.
  6. Vigencia de poder del gerente general.
  7. Testimonio de constitución.
  8. Copia de DNI del representante.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
  2. Acta de junta general asentado en el libro firmado por todos los socios y con la firma legalizada del gerente/ titular.
  3. Libro de actas legalizado de la empresa.
  4. Libro diario.
  5. Asiento contable firmado por su gerente general.
  6. Informe de gerente general.
  7. Copia literal original y actualizada de la empresa.
  8. Ficha RUC.
  9. Vigencia de poder del gerente general.
  10. Testimonio de constitución.
  11. Copia de DNI del representante.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
  2. Acta de junta general asentado en el libro firmado por todos los socios y con la firma legalizada del gerente, el acta debe contener:
    • El importe y la modalidad de la reducción;
    • Los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se realiza;
    • El número de acciones amortizadas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo valor nominal de las acciones;
    • El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social; y,
  3. Libro de actas legalizado de la empresa.
  4. Copia literal original y actualizada de la empresa.
  5. Vigencia de poder del gerente general.
  6. 03 publicaciones en el diario EL PERUANO y otro de mayor circulación, en cada uno.
  7. Declaración jurada del gerente general de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores, oponiéndose a la reducción, esta debe estar con firma legalizada.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
  2. Acta de junta general asentado en el libro firmado por todos los socios y con la firma legalizada del gerente/ titular.
  3. Libro de actas legalizado de la empresa.
  4. Asiento contable de capitalización de créditos firmada por un contador público colegiado en original.
  5. Informe del gerente general sobre la conveniencia de la capitalización de créditos con firma legalizada (será redactadas por notaría como cortesía).
  6. Libro diario.
  7. Copia literal original y actualizada de la empresa.
  8. Ficha RUC.
  9. Vigencia de poder del gerente general.
  10. Testimonio de constitución.
  11. Copia de DNI del representante.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
  2. Acta de junta general asentado en el libro firmado por todos los socios, los acreedores y con la firma legalizada del gerente.
  3. Libro de actas legalizado de la empresa.
  4. Copia literal original y actualizada de la empresa.
  5. Ficha RUC.
  6. Vigencia de poder del gerente general.
  7. Testimonio de constitución.
  8. Declaración jurada firmada por el gerente general sobre el aporte de bienes.
  9. Copia literal del inmueble.
  10. HR, PU actualizado del inmueble.
  11. Constancia de no adeudo hasta el año actual.
  12. Pago del impuesto de alcabala.
  13. Copia de dni del representante.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta de transferencia de acciones / participaciones, firmada por las partes y autorizada por abogado.
  2. Acta de junta general de accionistas /participacionistas firmada por todos los intervinientes y con la firma legalizada del representante legal.
  3. Libro de actas legalizado.
  4. Voucher de pago por la transferencia de acciones.
  5. Testimonio de constitución.
  6. Copia literal actualizada de la sociedad (vigencia 30 días).
  7. Vigencia de poder del representante legal.
  8. Ficha RUC.
  9. Copia de dni de los participantes.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta de transferencia de concesión minera.
  2. Partida donde conste inscrita la concesión.
  3. Resolución de DIGEMEC.
  4. DNI de los intervinientes.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta autorizada por abogado.
  2. DNI.
  3. Reserva de nombre.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Convocatoria a junta general que acuerde la fusión en el periódico por cada sociedad participante, con un mínimo de 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta.
  2. Publicación de los acuerdos de fusión por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso.
  3. Minuta autorizada por abogado y firmada por las partes intervinientes.
  4. Acta de junta general de accionistas con el contenido exigido en el art. 350 – 351 y demás de la ley general de sociedades.
  5. Constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la fusión, de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la fusión.
  6. La resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del juez o se ha notificado al acreedor que se ha constituido la fianza prevista en la parte final del artículo 219 de la ley o la aceptación del desistimiento del acreedor, si hubiera oposición.
  7. Libro de actas legalizado.
  8. Balances generales establecidos en el art. 354 de la Ley General de Sociedades.
  9. Copia literal completa de las empresas participantes.
  10. Ficha RUC.
  11. Declaración jurada informando que la operación no está sujeta al procedimiento de autorización previa establecido en la ley n° 31112.
  12. Pago de alcabala, en caso en el bloqueo económico haya transferencia de propiedades inmuebles, así como el HR, PU 2024 y constancia de no adeudo predial hasta el 2024 en donde se acredite que no haya deudas prediales por todos los años de propietario.
  13. Documentos de transferencia vehicular en caso el bloqueo económico incluya bienes vehiculares.

La disolución de una sociedad es la primera etapa del proceso de cierre de una empresa o negocio. Para que una sociedad anónima deje de existir en Registros Públicos, deberá de realizar dos inscripciones, la primera de ellas es la «disolución y liquidación de la sociedad», para ello deberás seguir los siguientes pasos.

Los requisitos generales para su formalización son:

1RA. ETAPA: LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN:

  1. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta (en caso sea por escritura pública).
  2. Acta de junta general de accionistas donde acuerden disolver y liquidar la empresa así nombrar un liquidador, éste documento debe estar inserto en su libro de actas.
  3. Libro de actas.
  4. Ficha RUC.
  5. Copia literal.
  6. Publicaciones en el diario el peruano y otro de mayor circulación dentro de los 10 (diez) días de aprobado el acuerdo por 03 (tres) veces consecutivas, en donde se comunica el acuerdo de disolver y liquidar la empresa y el nombre del liquidador.
  7. Copia literal de la empresa, con una antigüedad no mayor a 15 días. (en caso sea por escritura pública).

2DA. ETAPA: EXTINCIÓN:

Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en SUNARP

  1. Solicitud dirigida a los registros públicos, suscrita por el(los) liquidador(es), con firma legalizada.
  2. 01 (una) publicación por única vez en el Diario El peruano y otro de mayor circulación que contenga el balance final de liquidación de la empresa suscrita por contador colegiado y por el(los) liquidador(es).