Es el contrato mediante el cual el vendedor, manifiesta su voluntad en transferir la propiedad de un bien y el comprador su voluntad de adquirirlo a cambio del pago del precio pactado.
Los requisitos generales para su formalización son:
Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. La donación de inmuebles debe hacerse por escritura pública con indicación individual del inmueble donado, su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. La donación de bienes muebles, cuyo valor exceda el veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento en que se celebre el contrato, se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.
Los requisitos generales para su formalización son:
También denominado anticipo de herencia, es un acto de liberalidad por parte de los padres o hijos hacia sus herederos (hijos, padres y/o cónyuge) para que en vida, éstos últimos puedan gozar de los bienes inmuebles de propiedad de los anticipantes antes de su fallecimiento.
Los requisitos generales para su formalización son:
La revocatoria de un anticipo de legítima debe indicar la causal de la
revocatoria y acreditar que se comunicó de esta decisión al anticipado
dentro de los 60 días de la escritura pública.
La revocatoria de un anticipo de legítima se diferencia de la
reversión de una donación. En la revocatoria, se puede invocar alguna
causa de desheredación o de indignidad para que sea válida. En cambio,
en la reversión, se debe cumplir con la condición que se estableció en
el pacto de reversión.
Las causas de indignidad para suceder están en el artículo 667 del
Código Civil, y las causas de desheredación de los herederos forzosos
están en los artículos 7444, 745 y 746 del Código Civil.
Los requisitos generales para su formalización son:
La dación en pago es un acuerdo entre un deudor y un acreedor en el que el deudor entrega un bien o realiza una prestación distinta a la pactada para saldar una deuda. La dación en pago es una herramienta que se utiliza para hacer frente a situaciones de quiebra, tanto por parte de particulares como de empresas.
Los requisitos generales para su formalización son:
La permuta de bienes es un acuerdo entre dos partes en el que se intercambian bienes en lugar de dinero. Es similar a un contrato de compraventa, pero en este caso no se entrega un bien a cambio de dinero, sino a cambio de otro bien.
Los requisitos generales para su formalización son:
Por el usufructo se confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades. Puede constituirse cuando la Ley expresamente lo determina, por contrato o acto unilateral o por testamento.
Los requisitos generales para su formalización son:
Un mutuo con garantía hipotecaria es un acuerdo financiero en el que una persona o entidad presta dinero a otra a cambio de que el prestatario otorgue una hipoteca sobre un bien inmueble como garantía de pago.
Los requisitos generales para su formalización son:
La división y partición de un bien es un proceso que consiste en dividir un bien que es copropiedad entre los copropietarios, para que cada uno tenga la parte que le corresponde.
Los requisitos generales para su formalización son:
Es el acto unilateral que formula el propietario de un predio, libre de carga o gravamen, que no tenga pendiente de inscripción acto de disposición, solicita a la Oficina Registral el cierre parcial y temporalmente de la partida registral de un predio, hasta cumplir con un procedimiento especial de verificación de la autenticidad de títulos, a fin de resguardar los derechos inscritos.
Los requisitos generales para su formalización son:
La rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas es un procedimiento legal que se realiza para corregir errores en la descripción de un inmueble, de modo que coincida con la realidad física del mismo.
Este proceso es necesario cuando:
Los requisitos generales para su formalización son:
La solicitud de Prescripción Adquisitiva se presenta ante el Notario de la provincia donde se ubica el inmueble. Esta se realiza mediante petición escrita debidamente suscrita por los solicitantes y autorizada por abogado. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 ni más de 6 personas mayores de 25 años de edad, quienes declaran que conocen al solicitante y acreditan que viene poseyendo el inmueble.
Los requisitos generales para su formalización son:
DURACIÓN: 4 A 5 MESES Aprox.