• informes@qaasociados.com
  • (+51) 997 566 505
Consultas

(+51) 997 566 505
Servicios

INMOBILIARIO

En Quinto & Aguilar Asociados , ofrecemos una amplia gama de servicios jurídicos diseñados para asegurar tu inversión inmobiliaria. Ya sea que estés realizando alguna transferencia o solo busque proteger su predio, nuestros abogados especializados están comprometidos en proteger tus intereses y brindarte la mejor asesoría.
Nuestros servicios incluyen asesoría en:
  • Estudio de título
  • Compraventa
  • Dación en pago
  • Permuta
  • Donación
  • Anticipo de Legitima
  • Revocatoria de anticipo de legitima
  • Constitución de usufructo
  • Mutuo con garantía hipotecaria
  • División y participación
  • Inmovilización temporal de partida
  • Rectificación de áreas linderos y medidas perimétricas
  • Prescripción Adquisitiva de dominio
En Q&A Asociados, nos aseguramos de que cada operación inmobiliaria se lleve a cabo con total transparencia, reduciendo riesgos y garantizando que tu patrimonio esté protegido. Contamos con la experiencia y conocimiento necesario para brindarte el apoyo jurídico que necesitas.

Es el contrato mediante el cual el vendedor, manifiesta su voluntad en transferir la propiedad de un bien y el comprador su voluntad de adquirirlo a cambio del pago del precio pactado.

Los requisitos generales para su formalización son:

  •  Minuta de compraventa en original autorizada por abogado y firmada por los contratantes.
  •  CRI y/o copia literal del inmueble, completa y actualizada del mes en curso.
  •  Pago de impuesto a la renta.
  •  Formatos HR y PU del presente año expedidos por el municipio donde se ubica el inmueble.
  •  Constancia de no adeudo del impuesto predial de todos los años en que el vendedor fue contribuyente hasta la actualidad.
  •  Pago impuesto de alcabala.
  •  Acreditación del medio de pago del precio de la venta.
  •  DNI de todos los contratantes.

Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. La donación de inmuebles debe hacerse por escritura pública con indicación individual del inmueble donado, su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. La donación de bienes muebles, cuyo valor exceda el veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento en que se celebre el contrato, se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta de donación en original autorizada por abogado y firmada por los contratantes.
  2. CRI y/o copia literal del inmueble, completo y actualizada del mes en curso.
  3. Formatos HR y PU del año actual expedidos por el municipio donde se ubica el inmueble.
  4. Constancia de no adeudo del impuesto predial hasta el año actual.
  5. Pago del impuesto de alcabala.
  6. DNI de todos los participantes (donatario y donante).

También denominado anticipo de herencia, es un acto de liberalidad por parte de los padres o hijos hacia sus herederos (hijos, padres y/o cónyuge) para que en vida, éstos últimos puedan gozar de los bienes inmuebles de propiedad de los anticipantes antes de su fallecimiento.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta de anticipo firmada por las partes autorizada por abogado.
  2. CRI y/o Copia literal del inmueble, completo y actualizada del mes en curso.
  3. Partida de nacimiento (vigencia 30 días) -*si las partidas son de provincia deberán estar visadas por RENIEC de Lima a fin de verificar la autenticidad del documento.
  4. Formatos HR,PU del año actual expedidos por el municipio donde se ubica el inmueble.
  5. Constancia de no adeudo del impuesto predial hasta el año actual.
  6. DNI de todos los contratantes.

La revocatoria de un anticipo de legítima debe indicar la causal de la revocatoria y acreditar que se comunicó de esta decisión al anticipado dentro de los 60 días de la escritura pública.
La revocatoria de un anticipo de legítima se diferencia de la reversión de una donación. En la revocatoria, se puede invocar alguna causa de desheredación o de indignidad para que sea válida. En cambio, en la reversión, se debe cumplir con la condición que se estableció en el pacto de reversión.
Las causas de indignidad para suceder están en el artículo 667 del Código Civil, y las causas de desheredación de los herederos forzosos están en los artículos 7444, 745 y 746 del Código Civil.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta de anticipo firmada por las partes autorizada por abogado. / Debe indicar la causal de la revocatoria y no haber transcurrido seis (6) meses desde que sobrevino alguna de las causales indicadas en el literal precedente (artículo 1639° del Código Civil).
  2. CRI y/o Copia literal del inmueble, completo y actualizada del mes en curso.
  3. Carta notarial notificada al anticipado.
  4. Formatos HR,PU del año actual expedidos por el municipio donde se ubica el inmueble.

La dación en pago es un acuerdo entre un deudor y un acreedor en el que el deudor entrega un bien o realiza una prestación distinta a la pactada para saldar una deuda. La dación en pago es una herramienta que se utiliza para hacer frente a situaciones de quiebra, tanto por parte de particulares como de empresas.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta original autorizada por abogado y firmada por los contratantes.
  2. CRI y/o copia literal del inmueble, completa y actualizada del mes en curso.
  3. Pago de impuesto a la renta (De corresponder).
  4. Formatos HR y PU del año actual expedidos por el municipio donde se ubica el inmueble.
  5. Constancia de no adeudo del impuesto predial hasta el año actual.
  6. Pago impuesto de alcabala.
  7. Acreditación del medio de pago del precio de la venta y/ o de constancia de la deuda que genera la dación en pago.

La permuta de bienes es un acuerdo entre dos partes en el que se intercambian bienes en lugar de dinero. Es similar a un contrato de compraventa, pero en este caso no se entrega un bien a cambio de dinero, sino a cambio de otro bien.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta de permuta en original autorizada por abogado y firmada por los contratantes.
  2. CRI y/o copia literal de cada inmueble, completa y actualizada del mes en curso.
  3. Pago de impuesto a la renta (de corresponder).
  4. Formatos HR, PU del año en curso de cada inmueble expedidos por el municipio donde se ubica el inmueble.
  5. Constancia de no adeudo del impuesto predial de cada inmueble que indique hasta el año actual.
  6. Pago impuesto de alcabala.

Por el usufructo se confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades. Puede constituirse cuando la Ley expresamente lo determina, por contrato o acto unilateral o por testamento.

Los requisitos generales para su formalización son:

  •  Minuta de usufructo en original autorizada por abogado y firmada por los contratantes.
  •  CRI y/o copia literal del inmueble, completa y actualizada del mes en curso.
  •  Formatos HR y PU del año actual expedidos por el municipio donde se ubica el inmueble.
  •  Constancia de no adeudo del impuesto predial que indique hasta el año actual.
  •  DNI de todos los contratantes.

Un mutuo con garantía hipotecaria es un acuerdo financiero en el que una persona o entidad presta dinero a otra a cambio de que el prestatario otorgue una hipoteca sobre un bien inmueble como garantía de pago.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta en original autorizada por abogado y firmada por los contratantes.
  2. CRI y/o copia literal del inmueble, completa y actualizada del mes en curso.
  3. Formatos HR y PU del año en curso expedidos por el municipio donde se ubica el inmueble.
  4. Acreditación del medio de pago del precio de la venta.
  5. DNI de todos los contratantes.

La división y partición de un bien es un proceso que consiste en dividir un bien que es copropiedad entre los copropietarios, para que cada uno tenga la parte que le corresponde.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta autorizada por abogado y firmada por copropietarios.
  2. Copia de DNI de los copropietarios.
  3. Copia certificada de partida del inmueble materia de partición.
  4. HR y PU del año actual.
  5. Constancia de no adeudo del impuesto predial (todo el año actual).
  6. Declaración del impuesto de alcabala por condóminos.

Es el acto unilateral que formula el propietario de un predio, libre de carga o gravamen, que no tenga pendiente de inscripción acto de disposición, solicita a la Oficina Registral el cierre parcial y temporalmente de la partida registral de un predio, hasta cumplir con un procedimiento especial de verificación de la autenticidad de títulos, a fin de resguardar los derechos inscritos.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta autorizada por abogado y firmada por copropietarios.
  2. Copia de DNI de los propietarios.
  3. Copia certificada de partida del inmueble.
  4. HR y PU del año en curso.
  5. Certificado negativo de cargas y gravámenes.

La rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas es un procedimiento legal que se realiza para corregir errores en la descripción de un inmueble, de modo que coincida con la realidad física del mismo.

Este proceso es necesario cuando:

  • Se necesita determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno.
  • Existen discrepancias entre la partida registral del predio y la realidad física del mismo.
  • La rectificación no implica modificar el inmueble en sí, sino únicamente su área, linderos y/o medidas perimétricas.

Los requisitos generales para su formalización son:

  1. Minuta autorizada por abogado y firmada por propietarios y colindantes.
  2. Copia DNI de propietarios.
  3. Partida registral del inmueble materia de rectificación.
  4. Memoria descriptiva y planos (ubicación y perimétrico) de c/u de los inmuebles, autorizados por ing. o arq. verificador y visados por el municipio.
  5. Pago de impuesto predial de c/u de los inmuebles (todo el año) y copia de los formatos de autoavalúo de los mismos.
  6. Legalización de firma del arquitecto en la memoria descriptiva y planos.
  7. Certificado de búsqueda catastral en original.
  8. Habilitación del colegio de arquitectos.
  9. Copia de DNI de los 3 Testigos.
  10. Descripción de los predios y sus propietarios colindantes.

La solicitud de Prescripción Adquisitiva se presenta ante el Notario de la provincia donde se ubica el inmueble. Esta se realiza mediante petición escrita debidamente suscrita por los solicitantes y autorizada por abogado. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 ni más de 6 personas mayores de 25 años de edad, quienes declaran que conocen al solicitante y acreditan que viene poseyendo el inmueble.

Los requisitos generales para su formalización son:

  •  Solicitud autorizada por abogado y firmada por solicitante(s) y no menos de 3 ni más de 6 testigos.
  •  Solicitud autorizada por abogado y firmada por solicitante(s) y no menos de 3 ni más de 6 testigos.
  •  Vigencia de Poder, si interviene Rpte, por alguno de ellos.
  •  Copia DNI del solicitante(s). De ser casados, intervienen los cónyuges.
  •  Copia Literal de la Partida Registral del Inmueble.
  •  Documento Público o Privado de fecha cierta donde conste el derecho de propiedad del solicitante.
  •  Certificación Municipal de estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes u originales de los Recibos de Autoavalúo pagados de los 10 últimos años.
  •  Recibos de Pago de agua, luz, teléfono, de los 10 últimos años.
  •  Si sobre el terreno existe una edificación concluida o ampliada hasta antes del 21.07.1999 y ésta no ha sido inscrita en la partida registral del inmueble, deberá regularizarse a través de la presentación de un Expediente Técnico que contendrá: FOR elaborado por un Ing. Arg. Verificador, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios (Municipio), Informe Técnico de Verificación y Planos (Localización y Ubicación, Distribución, Perimétrico, suscritos por el Ing. o Arq. Y visados por la Municipalidad), Memoria Descriptiva.
  •  Pago del Impuesto de Alcabala.

DURACIÓN: 4 A 5 MESES Aprox.